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Pensión de viudez: el Tribunal Constitucional fortalece el principio de igualdad entre hombres y mujeres



El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido un importante pronunciamiento en materia de igualdad y seguridad social al declarar que resulta inconstitucional exigir a los hombres requisitos adicionales para acceder a una pensión de viudez respecto de los exigidos a las mujeres.

La decisión fue adoptada en la sentencia recaída en el Expediente N.° 03853-2021-PA/TC, mediante la cual el Tribunal concluyó que la diferencia de trato prevista en el artículo 53 del Decreto Ley N.° 19990 vulnera el derecho constitucional a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.

¿Cuál era el problema?

El artículo 53 del Decreto Ley N.° 19990 establece que la viuda tiene derecho a percibir la pensión de sobrevivencia de su esposo fallecido sin necesidad de acreditar edad, invalidez o dependencia económica.

En cambio, al viudo se le imponían requisitos adicionales, entre ellos:

  • Ser inválido o tener más de 60 años.

  • Haber dependido económicamente de la causante.

Para el Tribunal Constitucional, estas exigencias responden a estereotipos de género que ya no encuentran justificación constitucional, pues parten de la idea de que el hombre es siempre el proveedor económico del hogar y la mujer la persona dependiente, concepción incompatible con el principio de igualdad reconocido por la Constitución.

¿Qué resolvió el Tribunal Constitucional?

El TC declaró fundada la demanda de amparo presentada por el demandante y dispuso que no se le aplicaran los requisitos discriminatorios contenidos en el artículo 53 del Decreto Ley N.° 19990.

Asimismo, modificó el criterio que había mantenido en algunos pronunciamientos anteriores y precisó que los requisitos relacionados con la edad y la condición de salud del viudo deben recibir el mismo tratamiento constitucional que los aplicables a la viuda, en observancia del derecho a la igualdad.

¿La ley ya cambió?

No todavía.

Es importante distinguir entre los efectos de una sentencia de amparo y una sentencia de inconstitucionalidad.

En este caso, el Tribunal Constitucional no derogó el artículo 53 del Decreto Ley N.° 19990. Lo que hizo fue declarar inaplicable, por inconstitucional, el requisito cuestionado respecto del demandante y establecer un criterio interpretativo que deberá ser observado por los órganos jurisdiccionales al resolver casos similares.

En consecuencia, los viudos que sean afectados por la aplicación de estos requisitos cuentan ahora con un sólido precedente constitucional para exigir judicialmente la protección de su derecho a la igualdad.

Un llamado al legislador

La propia sentencia exhorta al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para eliminar esta discriminación normativa y garantizar que hombres y mujeres tengan las mismas condiciones para acceder a la pensión de viudez.

Reflexión final

Este pronunciamiento constituye un avance significativo en la protección del principio de igualdad. El Tribunal Constitucional recuerda que las normas previsionales no pueden mantenerse ancladas en modelos familiares propios de otra época, sino que deben responder a la realidad social y respetar los derechos fundamentales de todas las personas.

Mientras el legislador no modifique expresamente la normativa, esta sentencia representa una herramienta jurídica de especial relevancia para los viudos que hayan visto rechazadas sus solicitudes de pensión por requisitos que hoy han sido considerados incompatibles con la Constitución.

 
 
 

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